AMPARO DIRECTO 495/92. EVERARDO CABADAS TORRES.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO: La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Everardo Cabadas Torres en contra de la autoridad y por el acto que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; publíquese; anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados: Leonel Valdés García, Joel González Jiménez y Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo, quiénes integran el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, habiendo sido ponente el segundo de los mismos, firman el presidente y demás Magistrados, con el secretario de Acuerdos que da fe.