AMPARO DIRECTO 510/2005. CARMELO PÉREZ PÉREZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Al Respecto El Quejoso Aduce En La Parte De Antecedentes De La Demanda De Garantías Lo Siguiente
1. Que en la sentencia de tercería se estimó que el inmueble embargado no constituye "obligación" ya que no pertenece a la sociedad mercantil demandada, pero no se advirtió que sí lo es de la persona física que demandó, por tanto, si dicho bien es del legítimo representante de esa sociedad mercantil, es de lógica jurídica que ese inmueble entra en las adquisiciones de la aludida persona física demandada, aun cuando ésta no lo haya adquirido, por tanto, la resolución reclamada viola sus derechos en virtud de que no es necesario que el bien raíz haya sido gananciado por la sociedad mercantil enjuiciada, ya que "basta y sobra" que sea su representante legal su legítimo propietario, para poder cumplir con la obligación engendrada a través de los títulos fundatorios de la acción.
2. Que la Sala responsable se concreta únicamente en los agravios expuestos, pero no en que la tercería de que se trata se encuentra extemporánea, por lo que debió haber revocado la sentencia dictada en la misma y declarar su improcedencia.
3. Que la sentencia de tercería se apoya en la documental que obra en autos, referente a la donación a favor de Sergio y Jaime, ambos de apellidos Sedano Montiel, otorgada por su progenitora, empero, que ello constituye una violación al procedimiento ya que dicho documento carece de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es más, dicha documental se encuentra certificada pero no protocolizada, y si bien es cierto que no lo impugnó en la secuela del juicio, también lo es que fue mal estimada por el Juez natural, pues le da un valor incorrecto que favorece a los demandados de la litis de primer grado, exponiendo argumentos que a todas luces se advierten premeditadas para poder destrabar el inmueble materia de embargo, y dejar sin garantía el cumplimiento de la obligación de los enjuiciados, dejándolo en un estado de indefensión por no poder hacer efectiva la sentencia de primera instancia, esto es, no poder hacer efectivo el cobro a que fueron condenados los demandados, además de que lo aquí alegado son actos reales que sin ser peritos en la materia conllevan a estimar que la Sala responsable equivoca su resolución al confirmar la sentencia de tercería.