AMPARO DIRECTO 514/95. COMUNICACION PRACTICA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 514/95. COMUNICACION PRACTICA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

En Las Condiciones Anteriores Procede Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37 fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:

UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Comunicación Práctica, S.A. de C.V., contra los actos que reclama de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia de quince de agosto del año en curso dictada en al toca de apelación 433/95, que confirmó el fallo de cuatro de enero del presente año, pronunciado por la juez Octavo de lo Civil de esta capital, en el expediente 615/94, relativo al juicio de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento y pago de rentas, promovido por Epifania Enriqueta Gómez Sánchez en contra de la referida quejosa.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta, Gustavo Calvillo Rangel y María Eugenia Estela Martínez Cardiel, siendo ponente el segundo de los nombrados.