AMPARO DIRECTO 5141/2002. ADÁN CORTÉS SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5141/2002. ADÁN CORTÉS SÁNCHEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Terceroel Estudio Del Concepto De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente

En el concepto de violación único de la demanda de amparo, el quejoso sostiene que el laudo reclamado conculca en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal, como consecuencia de la violación a los diversos 841, 842 y 843 de la Ley Federal del Trabajo, sustancialmente por los motivos que hace consistir en:

1. Que el laudo no fue dictado a verdad sabida y buena fe guardada, en él no se valoran debidamente las pruebas aportadas en el juicio por el quejoso, además de no ser congruente con la demanda y su contestación.

2. Lo anterior, dado que la responsable al condenar al pago de una pensión por incapacidad parcial permanente hasta por un treinta y dos por ciento, ordena la apertura de un incidente de liquidación, sin tomar en cuenta que el hoy quejoso señaló en su escrito inicial de demanda que el último salario diario registrado ante el instituto demandado fue la cantidad de cincuenta y un pesos con dieciocho centavos, mismo que no fue desvirtuado y, por ende, debió tenérsele como el salario promedio exigido en la fracción II del artículo 65 de la derogada Ley del Seguro Social.

3. Que la responsable no debió ordenar la apertura del citado incidente de liquidación, ya que al hacerlo pretende alargar el juicio y dar oportunidad al instituto demandado para subsanar errores, respecto del salario, cometidos durante el procedimiento.

4. Que la Junta responsable debió tener como salario promedio de cotización la citada cantidad de cincuenta y un pesos con dieciocho centavos diarios.