Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 521/95. JOSE DE JESUS VARGAS VILLANUEVA.
Fecha: 01-Ene-1917
Tercero El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
En el expediente laboral del que emana el acto reclamado, se pone de manifiesto que la litis se circunscribió a definir si, como lo aducen los actores, es procedente, entre otras prestaciones, el pago de la indemnización constitucional, como consecuencia del despido injustificado de que fueron objeto el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y dos, en su categoría de pintores; o bien si, por el contrario, como se excepcionó el justiciable JOSE DE JESUS VARGAS VILLANUEVA, el derecho ejercitado es improcedente, toda vez que aquéllos dejaron de presentarse a laborar en el mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve, razón por la cual no pudo haberse dado el despido alegado.