AMPARO DIRECTO 524/97. AFIANZADORA INSURGENTES SERFÍN, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO SERFÍN.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.— La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Afianzadora Insurgentes Serfín, S.A. de C.V., Grupo Financiero Serfín, contra los actos que se reclaman de la autoridad precisada en el resultando primero de la presente ejecutoria.
Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Ricardo Rivas Pérez, Jaime Raúl Oropeza García y Genaro Rivera, siendo ponente el primero de los nombrados.
Nota: La tesis de rubro: "FIANZA, NO PUEDE SER CRÉDITO FISCAL EL DERIVADO DE UNA.", citada en esta ejecutoria, fue emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se encuentra publicada, con el número 399, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, página 662.