AMPARO DIRECTO 53/94. NICOLAS PIEDRAS MENDEZ (DETENIDO).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 53/94. NICOLAS PIEDRAS MENDEZ (DETENIDO).

Fecha: 01-Ene-1917

Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracción V inciso a) de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Nicolás Piedras Méndez, en contra de los actos que reclama de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y Director del Centro de Readaptación Social del Distrito Judicial de Tehuacán perteneciente a esta misma entidad federativa, consistentes en la sentencia pronunciada por dicha Sala el diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres en el toca de apelación número 1504/93, que modificó los puntos resolutivos primero a tercero de la pronunciada en primera instancia por la Juez Segundo de lo Penal del mencionado Distrito Judicial del Tehuacán, Puebla, el veintiocho de julio de ese mismo año en el proceso número 5/993, instruido en contra de Víctor Sánchez Flores y del referido quejoso por el delito de homicidio cometido en agravio de quien en vida llevó el nombre de Gregorio Nájera Rodríguez; negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del mencionado director.

Notifíquese, remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Gustavo Calvillo Rangel, José Galván Rojas y Clementina Ramírez Moguel Goyzueta, siendo ponente el primero de los nombrados quienes firman con el secretario de Acuerdos que da fe.