AMPARO DIRECTO 530/2006. RICARDO ZARAGOZA DECIGA Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SEXTO. Los conceptos de violación que hacen valer los titulares de la acción constitucional, los cuales se estudiarán en conjunto por la íntima relación que guardan son en una parte inoperantes, en otra fundados pero inoperantes y en otra infundados, en atención a las siguientes consideraciones:
En efecto, los argumentos que proponen los quejosos, en el sentido de que la resolución reclamada carece de la debida fundamentación, son inoperantes, en la medida en que no señalan por qué la fundamentación que invocó la responsable es errónea.
Ciertamente, el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente, dispone: "Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."
Para que se cumpla el imperativo constitucional de la fundamentación y motivación, los actos de la autoridad deben cumplir los siguientes requisitos: