AMPARO DIRECTO 531/2001. DAVID LEDESMA QUINTANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 531/2001. DAVID LEDESMA QUINTANA.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a David Ledesma Quintana, contra el acto y la autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en uno nuevo que emita, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, deje firme la consideración relativa a la oposición de la demandada para reinstalar al actor y el pago de la indemnización constitucional; y hecho lo anterior, también condene por el pago de los salarios caídos y demás prestaciones, incluyendo el pago del bono confidencial y prima vacacional, con excepción del pago de vacaciones y de las aportaciones al Infonavit reclamadas en los incisos e), q), r) y s) de la demanda laboral y su ampliación.

Notifíquese; anótese en el libro de gobierno, expídanse las copias de ley, envíese testimonio de esta resolución a la autoridad responsable y, oportunamente, archívese este expediente.

Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados licenciados René Silva de los Santos como presidente, José Manuel Torres Pérez como ponente y Roberto Alejandro Navarro Suárez, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.

Nota: La tesis de rubro: "LAUDOS. LA NEGATIVA A ACATARLOS PUEDE PLANTEARSE AL CONTESTAR LA DEMANDA Y LA JUNTA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO, E INCLUSIVE FIJAR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES SI TIENE LOS ELEMENTOS PARA ELLO.", citada en esta ejecutoria, aparece publicada con el número 2a./J. 1/2002, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 71.