AMPARO DIRECTO 531/92. EFREN AGUILAR OROZCO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege al peticionario Efrén Aguilar Orozco, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo pronunciado el doce de junio del año en curso, emitido en el juicio laboral 358/91, que siguió en contra de Almidones Méxicanos, Sociedad Anónima.
Notifíquese; anótese en el registro y con testimonio de esta Resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia, para los fines legales a que haya lugar y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, que integran los Magistrados José de Jesús Rodríguez Martínez, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Andrés Cruz Martínez, siendo ponente el primero de los nombrados.