AMPARO DIRECTO 5334/94. MARIA ESTHER VILLALOBOS HERRERA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
UNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a María Esther Villalobos Herrera contra el acto de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia dictada el primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en el toca 1939/94.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos del juicio natural a la autoridad que los remitió y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los Magistrados Gilda Rincón Orta y Mauro Miguel Reyes Zapata, con el licenciado José Juan Bracamontes Cuevas, en suplencia del Magistrado Leonel Castillo González, quien goza de licencia, siendo ponente el tercero de los nombrados, quienes firman con el secretario de Acuerdos, que da fe.