AMPARO DIRECTO 535/96. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Fecha: 01-Ene-1917
En Este Orden De Ideas Procede Negar A La Quejosa El Amparo Solicitado
Por lo expuesto, y con apoyo además en los artículos 1o., 2o., 76, 77, 78, 80, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la Comisión Federal de Electricidad, contra los actos y autoridades que se precisan en el resultando primero de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto totalmente concluido.
Así; por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, que integran los Magistrados Mario Roberto Cantú Barajas, Julio Chávez Ojesto y Alejandro Roldán Velázquez, siendo relator el primero de los nombrados.