AMPARO DIRECTO 536/95. SALVADOR CARLOS CASTAÑEDA OJEDA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 536/95. SALVADOR CARLOS CASTAÑEDA OJEDA.

Fecha: 01-Ene-1917

Idéntico Criterio Sustentó Este Tribunal Colegiado Al Resolver Los Siguientes Asuntos

Amparo directo 613/95-VI. Laboral. Quejoso: Hugo Aboytes Guerra, fallado el veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán.

Amparo directo 76/96-II. Laboral. Quejoso: Manuel Castillo Castillo, fallado el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Roberto Terrazas Salgado.

Amparo directo 136/96-II. Laboral. Quejoso: Edith Domínguez López, fallado el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y seis. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Roberto Terrazas Salgado.

Amparo directo 599/95-VIII. Laboral. Quejoso: Martín Gómez Barrón, fallado el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Roberto Terrazas Salgado.

Amparo directo 502/95-IV. Laboral. Quejoso: Cruz Rolando Guerrero Castilla, fallado el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Lucio Antonio Castillo González.

En consecuencia, debe concluirse que la Junta responsable al resolver el conflicto planteado, lo hizo en debida observancia de los principios que en materia laboral establecen los artículos 841 y 842 de la propia Ley; y por lo tanto, no resulta violatorio de garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que, ante lo infundado de los conceptos de violación y al no advertirse motivo alguno para suplir la deficiencia de la queja, procede negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Salvador Carlos Castañeda Ojeda, contra la autoridad y por el acto que de ella reclama, que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el asunto como concluido.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados: Olga Iliana Saldaña Durán, Roberto Terrazas Salgado y Lucio Antonio Castillo González, lo resolvió este Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, siendo ponente la primera de los nombrados.