AMPARO DIRECTO 538/95. DERIVADOS DE FRUTAS PUEBLA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Atento Lo Anterior Lo Procedente Es Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal Solicitado
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 184, 188, 190 de la Ley de Amparo, y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, se resuelve:
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a DERIVADOS DE FRUTAS PUEBLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el acto de la Sala Regional del Golfo Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, con residencia en esta ciudad de Puebla, consistente en la sentencia dictada el dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en el expediente número 205/95 que declaró la nulidad para efectos de la resolución contenida en el oficio sin número de veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, emitida por el delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla, por medio del cual resolvió el recurso de inconformidad PFPA.21.03.11/93 en la que se le impuso una multa en cantidad de seis mil nuevos pesos.
Notifíquese por lista a la parte quejosa y mediante oficio a la tercero perjudicada al cual se acompañará testimonio de esta resolución, también remítase testimonio a la Sala responsable devolviéndole los autos, y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta, Gustavo Calvillo Rangel y María Eugenia Estela Martínez Cardiel.