AMPARO DIRECTO 544/94. GIGA INFORMATICA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
CUARTO: Los conceptos de violación que se expresan son inoperantes en una parte e infundados en otra.
La ejecutoria constitucional en cuyo cumplimiento se dictó el laudo reclamado, dictada por este Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, otorgó a Giga Informática, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Miriam del Carmen Fuentes Cantú, quejosos en el presente juicio de garantías, la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se dejara insubsistente el laudo reclamado en lo relativo a los conceptos de salarios vencidos, tiempo extra y la compensación de trescientos mil nuevos pesos que se habían declarado procedentes, y en un nuevo fallo se valorara la confesión ficta de la citada Miriam del Carmen Fuentes Cantú en relación con las demás pruebas recibidas en el juicio laboral y hecho lo cual se resolviera lo conducente sobre las prestaciones anotadas.
El laudo reclamado en el presente juicio de garantías, dictado en cumplimiento de la citada ejecutoria constitucional, condenó a los quejosos a pagar al actor salarios vencidos, tiempo extra y la compensación de trescientos mil nuevos pesos.
Alegan los quejosos que la Junta responsable, al declarar procedentes las citadas prestaciones, dio un defectuoso cumplimiento a la ejecutoria constitucional porque no analizó ni valoró la confesión ficta de la quejosa Miriam del Carmen Fuentes Cantú en relación a las demás pruebas, y que se excedió en la cumplimentación del fallo protector al considerar a la citada Fuentes Cantú responsable solidaria obligada al pago de las condenas decretadas.
Las anteriores argumentaciones devienen inoperantes, pues el defecto y exceso atribuidos a la Junta responsable al cumplimentar la sentencia de amparo, no pueden ser analizados en el presente juicio de garantías, ya que el estudio de la legalidad de las resoluciones o actos en que se atribuye a las autoridades responsables un excesivo o un defectuoso cumplimiento de las sentencias de amparo protectoras, sólo es factible a través de una diversa vía legal, como lo es el recurso de queja a que se refiere el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Afirman los inconformes que la confesión ficta de referencia, respecto del despido, se desvirtúa con la confesión expresa del actor, porque éste en la demanda laboral manifestó que el despido ocurrió en la oficina de la quejosa Miriam del Carmen Fuentes Cantú, mientras que en la confesión ficta de ésta no se consigna el lugar en donde aconteció el mismo.