AMPARO DIRECTO 544/94. GIGA INFORMATICA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 544/94. GIGA INFORMATICA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

No Le Asiste Razón A Los Quejosos Como Se Verá A Continuación

Las consecuencias de la confesión ficta de alguna de las partes en el juicio laboral consisten en que se tengan por ciertos los hechos a que se refieren las posiciones que se hubiesen calificado de legales, mereciendo esa confesión ficta eficacia probatoria plena solamente cuando no esté en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos; de manera que si en el caso a estudio la confesión ficta de la quejosa Miriam del Carmen Fuentes Cantú prueba que despidió injustificadamente al actor Jesús Iñiguez Iñiguez, para que se desvirtuara la comprobación de este hecho se requería de la existencia en el juicio laboral de una prueba que demostrara lo contrario, o sea que dicho actor no fue despedido injustificadamente de su trabajo, lo cual no se acredita a través de la pretendida confesión que se le atribuye en la demanda laboral, pues en ésta afirmó haber sido despedido sin causa justa por la citada Fuentes Cantú, resultando por ende infundado el motivo de inconformidad que nos ocupa.

En estas condiciones, no habiéndose demostrado que el laudo reclamado viole garantías individuales en perjuicio de los quejosos, procede negarles el amparo solicitado.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en lo establecido por los artículos 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Giga Informática, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Miriam del Carmen Fuentes Cantú, contra el acto que reclaman de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, mismo que quedó precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.