Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 549/2003. ESPERANZA TORRES SALDAÑA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Y Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Esperanza Torres Saldaña, contra el acto y autoridad que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Alicia Guadalupe Cabral Parra, Jorge Figueroa Cacho y Enrique Dueñas Sarabia, siendo ponente el último de los nombrados.