AMPARO DIRECTO 55/2011. DAVID ABARCA ORTIZ Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 55/2011. DAVID ABARCA ORTIZ Y OTROS.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO. El estudio de lo que se aduce en el único concepto de violación, conduce a determinar lo siguiente:

Los quejosos manifiestan que la Sala responsable dictó un laudo violatorio de sus garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al absolver al titular demandado de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas, por considerar que el nexo jurídico laboral se desarrolló con las Delegaciones Azcapotzalco, Álvaro Obregón, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Milpa Alta, Miguel Hidalgo, Tláhuac, Tlalpan y Venustiano Carranza, no así con el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Que fue incorrecto el proceder de la autoridad, toda vez que en el hecho diez, de su escrito inicial de demanda, precisaron que laboraron para el referido titular, adscritos a las mencionadas delegaciones políticas, por lo que se encontraba obligada a reponer el procedimiento a fin de prevenirlos para que hicieran la aclaración correspondiente y, en su caso, manifestaran si también enderezaban su demanda contra dichas dependencias; máxime que al dar contestación a la demanda, su contrario así lo solicitó, sin que ello fuera tomado en consideración por la responsable.

Lo que plantean los quejosos resulta esencialmente fundado, por lo que este tribunal suple parcialmente la queja de la trabajadora, con apoyo en lo preceptuado en la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.

Esto es factible, porque como quedó precisado en párrafos que anteceden, los actores demandaron del Gobierno del Distrito Federal, el pago de diferencias correspondientes al vale de despensa que les fue otorgado en el año dos mil uno.

Los accionantes, si bien únicamente señalaron como demandado al jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el hecho diez de su demanda laboral, el apoderado de los actores, precisó: "... 10. Por último me permito aclarar que mis representados prestan sus servicios para el Gobierno del Distrito Federal, adscritos a las delegaciones de: A) Azcapotzalco: Jesús Anaya Camacho; Juan Manuel Anaya Camacho; José Ignacio Bermúdez Hernández; Benito Díaz Reséndiz; María Natividad Eligió Guzmán; Raúl Franco Santillán; Alfonso García Colín; Margarita González Cornelio; Rafael González Cornelio; Gumercindo González González; Isidro Hernández Francisco; Sergio Jiménez Olivares; Aurelia Mayen; Luis Mendoza Coronado; Arturo Mosqueda Espinoza; Manuel Ángel Nonato García; Antonio Lorenzo Olvera Herrera; Jorge Ontiveros Chávez; Irene Pérez Arrollo; Santos Pérez Rosas; Víctor Benjamín Rentaría Reyes; María Antonieta Rocha Martínez; José Eloy Rubí García; José Luis Sánchez Contreras; Ricardo Solís Ruiz; Felipe Ureño Sánchez; y, Juan Vega Campos. B) Álvaro Obregón: Vicenta del Carmen Aldape Noguez; Gabriel Armando Arroyo Solís; Margarita Contreras Herrera; Patricia Chávez Sánchez; José Ángel García Aldape; Romualdo Guillermo Garduño Correa; María Teresa Hernández Olvera; Apolinar Jiménez Pérez; Ricardo López Alanís; María Dolores Martínez Lizarde; María Elvira Melgarejo García; Alejandra Montesinos Medina; Margarita Morales Reyes; José Luis Ortega Jiménez; María de los Ángeles Ramírez Contreras; Salvador Reynoso; Laura Judith Terán Ponce; y, Rosa Clara Villarello Flores. C) Coyoacán: Gamaliel Pérez González; y, Aída Margarita Zamora Negroe. D) Gustavo A. Madero: Miguel Ángel García Valdez; y, Crescencio Gómez Mendoza. E) Milpa Alta: Feliciano Cruz Cárcamo; Antonia García; Rosa María Martínez Munguía; y, Patricio Villanueva Flores. F) Miguel Hidalgo: Gerardo Badillo Vargas; Abil Citlalli Coronado Paniagua; Ana María Figueroa Díaz; Álvaro Flores Soriano; Patricia García Mancera; Georgina García Vázquez; Jenny Karen Ledezma Mendoza; Elizabeth María Antonieta Leyva Salinas; Juan Macías Rodríguez; Martha Mendoza Cruz; Adrián Miguel Ángel Orozco Flores; José Ramírez Alanís; José Marin (sic) Reyes Acevedo; José Antonio Uribe Alvarado; Ana María Vázquez Elías; y, Guillermina Zúñiga Rendón. G) Tláhuac: Maura Guadalupe Aguilar Martínez; María Cristina Aguilar Martínez; Rosendo Bautista Sandoval; Enrique Barranco Pérez; Concepción Barranco Pérez; Magdaleno Barranco Cicilia; Daniel Carbajal Cruz; Jaime Cardiel Pérez; Fidel Castillo de la Rosa; Margarita Castor Miranda; Paris Guillermo Cedillo Martínez; Concepción Celis Salazar; Faustino Conde Hernández; José Luis de la Rosa Martínez; Leonel Estrada Sánchez; Alberto Flores López; Gabriel Galicia Bermejo; José Juan García Flores; María Rocío García Herrera; Salvador Gómez Mendoza; Irene Hernández Chávez; Pablo Hernández Jurado; Pablo Hernández Vargas; Irene Jaramillo Hernández; Lázaro Limones Rodarte; José Antonio López Celis; José Cesar Luna Mejía; Claudia Martagón Cruz; David Martel Calyeca; Florencia Martínez Venegas; Imelda Leticia Martínez Pérez; Martha Medina Cruz; Antonio Mendoza Romero; Tomás Mendoza Sierra; Eloy Mora Madrid; María del Socorro Ortega Pérez; Alberto Jorge Páez Téllez; Maura Margarita Pacheco Oliva; Nancy Lorena Pacheco Oliva; Virginia Pérez López; José Manuel Pérez Solís; Fortino Jacinto Quiroz Jiménez; Josefina Ramírez Monrroy; Alejandro Rivera Galeana; Cosme Rodríguez Galicia; Ernesto Ramiro Rojas Aguilar; Octavio Rosas Miranda; Cresencio (sic) Ruiz Vargas; Gregorio Sierra Ávila; José Andrés Torres Torres; Félix Valadez Hernández; Gilberto Valencia Ruiz; J. Baltasar Vázquez Rodríguez; y, María del Carmen Velazco Mendoza. H) Tlalpan: David Abarca Ortiz; José Pedro Aburto Torres; Alfredo Álvarez Trueva (sic); Abraham Arenas Contreras; Verónica Avendaño Santos; María Elena Barrios Maya; Isaías Castillo Paz; Carlos René Carbajal Núñez; Guadalupe Contreras García; Miguel Ángel Coyote García; Eleazar Coapio Torres; Eduardo Díaz de la Rosa; Santa María Fernández Quiroz; Víctor Manuel Galicia Galicia; Miguel García Nava; Alejandro García Serrano; Antonio Gómez Madrigal; Felipe de Jesús González Gutiérrez; Joaquín González Jiménez; Guadalupe Angélica Gorostieta Neria; Rafael Guzmán Vallejo; Iván Hernández Caballero; Cornelio Hernández Daza; David Basilio Hernández; Jorge Martín Hernández García; Enrique Hernández Hernández; Albino Hernández Martínez; Lucio Herrera López; Dani Landa Lara; Daniel Lugo González; Tomas Jonatan (sic) Martínez Noguez; Esteban Martínez Quintero; José Gerardo Martínez Sánchez; Elsa Mendoza García; Jorge Montemar Hernández; Jorge Alejandro Montemar Ramos; Benjamín Nava Cruz; José Martín Nava García; Luis Alejandro Nava Reyes; Juan Francisco Nava Reyes; Gonzalo Osnaya Gamboa; Luis Edmundo Osnaya Sánchez; Francisco Osorio Domínguez; Felipe Osorio Mendoza; Hilda Maritza Peredo Lara; José de Jesús Quintana Pérez; Laura Ramírez Sandoval; Alfredo Ramiro Ramos; Eugenio Alejandro Ramos Vázquez; Álvaro Rangel Moreno; Enrique Reyes Hernández; Sabino Robles Mendoza; Mario Manuel Rodríguez Santiago; Miguel Roldan Quintero; Benito Román Delgado; Humberto Roque Osorio; Teresa Sámano Rodríguez; Miguel Ángel Sánchez Guzmán; David Sane Acosta; Enrique Serrano Gutiérrez; Sergio Téllez Gutiérrez; Felipe Torres Nava; Arturo Trueba Conde; María Matilde Valentín Cruz; Gerardo Vargas Guzmán; Rosalía Villamar Limas; y, José Benito Ceferino Zitle Camela. I) Venustiano Carranza: José Hilario Nicio López; Juana Rendón Gómez; y, Juan Carlos Vázquez Zamora."

También se observa que al dar contestación a la demanda, el apoderado del organismo demandado negó la existencia del vínculo laboral, señalando al respecto que, según el dicho de los actores, para quienes prestaron sus servicios en el año dos mil uno, fue para las delegaciones Azcapotzalco, Álvaro Obregón, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Milpa Alta, Miguel Hidalgo, Tláhuac, Tlalpan y Venustiano Carranza, todas estas del Gobierno del Distrito Federal, y no para el jefe de Gobierno de esa entidad; por lo que solicitó regularizar el procedimiento, a fin de llamar como parte en el juicio a los titulares de las referidas delegaciones.

En el acuerdo de seis de febrero de dos mil tres, la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tuvo por admitida la demanda y, como demandado, únicamente al Gobierno del Distrito Federal, ordenando su emplazamiento (foja 408).

Posteriormente, el veintiocho de mayo de dos mil tres, dictó diverso proveído, en el que estableció: "... Visto el escrito de contestación de demanda en donde el hoy demandado solícita se regularice el procedimiento y se mande a llamar a los titulares de las delegaciones; Azcapotzalco, Álvaro Obregón, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Milpa Alta, Miguel Hidalgo, Tláhuac, Tlalpan y Venustiano Carranza, regularización que resulta improcedente, toda vez que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, índica que las disposiciones contenidas en ésta ley, tienen por objeto establecer la organización de la misma, por lo que será central, desconcentrada y paraestatal, por lo que el jefe de Gobierno, será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal y al él le corresponde originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal; asimismo, es importante resaltar que el Distrito Federal, se divide en 16, demarcaciones territoriales; con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. y 10, fracciones I, II, IV, VII, XI, XII, XIII, XIV y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y considerando que en sus artículos 1o. y 2o., de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es precisa al determinar que esa ley, es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión y que para efectos de la misma, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones y los trabajadores de base a su servicio y se regulariza el procedimiento en el presente asunto teniendo como demandado al Gobierno del Distrito Federal." (foja 525, del expediente laboral).

De lo anterior se colige que el proceder de la Sala responsable resultó incorrecto y que infringió las leyes que rigen el procedimiento burocrático, afectando las defensas de los quejosos, en términos de la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 2o. y 129, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; así como 685, 712 y 782, de la Ley Federal de Trabajo, estos últimos, de aplicación supletoria a la legislación burocrática, por disposición de su artículo 11.