AMPARO DIRECTO 557/95. INDALECIO PELAYO MORENO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 557/95. INDALECIO PELAYO MORENO.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

Unico.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Indalecio Pelayo Moreno, por conducto de su apoderado José Trinidad Rentería Dávalos, contra el acto que reclamó del pleno de la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, consistente en la sentencia definitiva dictada el primero de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el toca de apelación 4/94.

Notifíquese; anótese en el registro; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos relativos a la autoridad responsable para los fines de ley y, oportunamente, archívese el expediente.

Así, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de sus integrantes, magistrados: Francisco José Domínguez Ramírez, en funciones de presidente y ponente; Héctor Soto Gallardo y Carlos Arturo González Zárate.