AMPARO DIRECTO 56/2002. DIRECTOR DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 56/2002. DIRECTOR DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO.-Es innecesario transcribir tanto la resolución recurrida como los conceptos de violación formulados por la autoridad quejosa, en razón de que este tribunal advierte que opera una causal de improcedencia cuyo estudio, por ser de orden público, resulta preferente atento lo dispuesto en el artículo 73, última parte, de la Ley de Amparo, y a la tesis de jurisprudencia sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, publicada con el número 814, en las páginas 553 y 554 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación correspondiente a los años de 1917 a 1995, que a continuación se transcribe:

"IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.-Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia."

En el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 9o., ambos de la Ley de Amparo.