AMPARO DIRECTO 56/94. MIGUEL CELIC HERRERA.
Fecha: 01-Ene-1917
En Las Narradas Circunstancias Lo Que Procede Es Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en lo que ordenan los artículos 184, 188 y 189 de la Ley de Amparo; y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se resuelve:
PRIMERO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Miguel Celic Herrera, en contra del acto que reclama de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, residente en esta capital; que se precisó en el resultando primero de esta sentencia.
SEGUNDO.-Notifíquese; con una copia certificada de esta resolución, devuélvanse los autos originales de primera y segunda instancia, a la Sala Civil del mencionado tribunal; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
ASI, por unanimidad de votos de los señores Magistrados José Refugio Raya Arredondo, Mario Roberto Cantú Barajas y Juan Vilchiz Sierra, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, siendo relator el último de los nombrados.
Firman el presidente y los Magistrados que integran el tribunal, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.