AMPARO DIRECTO 5678/92. ARACELI LOPEZ FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5678/92. ARACELI LOPEZ FLORES.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve

UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Araceli López Flores, contra los actos que reclamó de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil de esta ciudad, que hizo consistir de la primera autoridad en la sentencia de treinta de julio de mil novecientos noventa y dos, pronunciada en el toca 588/92, formado con motivo de la apelación hecha valer en el expediente 5/91, relativo al juicio ordinario civil seguido por Joaquín Brito Delgado en contra de la quejosa; y de la segunda autoridad en su ejecución.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen, y en su oportunidad, archívese el presente expediente.

Así lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados: Raquel Flores Munguía; presidente y ponente, José Nabor González Ruiz y Carlos Gerardo Ramos Córdova, quienes firman con el licenciado Sergio Córdova Díaz, secretario de Acuerdos que da fe.