AMPARO DIRECTO 575/2003. MIGUEL ÁNGEL MATÍAS LANDEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 575/2003. MIGUEL ÁNGEL MATÍAS LANDEROS.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO.-Resulta innecesario analizar las consideraciones que sustentan el laudo reclamado y los conceptos de violación expresados por el quejoso, habida cuenta que este Tribunal Colegiado, en suplencia de la queja en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, la que es permisible por ser el impetrante de garantías la parte trabajadora en el procedimiento laboral de origen, advierte que en el juicio de donde emana el acto reclamado se cometió una violación a las leyes del procedimiento, en términos de la fracción III del artículo 159 de la invocada ley de la materia, y esa violación afectó las defensas del quejoso y trascendió al resultado del fallo, lo cual justifica que se conceda la protección de la Justicia de la Unión solicitada.

Lo anterior es así, en virtud de que del análisis de las constancias del juicio laboral 42/2002, del que deriva el laudo reclamado, a las que se les concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su numeral 2o., se advierte que mediante acuerdo de dieciséis de abril de dos mil dos dio inicio el desahogo de la audiencia trifásica a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo; en la parte correspondiente a la etapa de demanda y excepciones la Junta reconoció la personalidad de los comparecientes como apoderados de las partes; en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se aceptaron las probanzas ofertadas por las partes contendientes, y en la parte final del acuerdo destacan, al calce, tres rúbricas, correspondientes al presidente de la Junta responsable y al secretario que dio fe, así como a la del representante de los patrones; y al margen dos rúbricas pertenecientes a los apoderados de las partes actora y demandada, quienes también firmaron al margen de cada una de las fojas que integran el acuerdo en comento.