AMPARO DIRECTO 577/92. DANIEL VELA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 577/92. DANIEL VELA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Al Ser Infundados E Inoperantes Los Conceptos De Violación Procede Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 constitucionales; 158 y 184 de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A DANIEL VELA, SOCIEDAD ANONIMA en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

NOTIFIQUESE. Con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al tribunal de origen y en su oportunidad archívese el presente asunto como concluido.

Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, licenciados María del Carmen Sánchez Hidalgo, José Angel Mandujano Gordillo y Fernando Narváez Barker, siendo ponente el último de los nombrados, quienes firman con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.