AMPARO DIRECTO 5786/96. INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA JAS, S.A. DE .C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Y Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-Este tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto, y ordena remitir los presentes autos al Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en turno, en términos del considerando único de esta sentencia.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos del expediente contencioso administrativo al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en turno y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados presidente Marcos Arturo Nazar Sevilla, Mario Pérez de León Espinosa y José Alejandro Luna Ramos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito siendo relator el último de los nombrados.