AMPARO DIRECTO 5841/93. SAMUEL VARGAS CASAÑAS Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve
UNICO. La justicia de la Unión ampara y protege a Samuel Vargas Casañas y Alfredo Menéndez Arce, contra acto de la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado el cuatro de junio de mil novecientos noventa y tres, en el expediente número 3/89, relativo al juicio laboral seguido por los quejosos en contra de Petróleos Mexicanos.
El amparo se concede para el efecto precisado en la parte final del considerando tercero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, de los señores Magistrados: presidente Roberto Gómez Argüello, Horacio Cardoso Ugarte y María Simona Ramos Ruvalcaba, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, siendo relator el segundo de los nombrados. Doy fe.