AMPARO DIRECTO 585/2002. ALFREDO ORTIZ REYES.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
VI.-El agraviado imputa violación a los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución General de la República; 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; y 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, refiriendo la infracción a las formalidades esenciales del procedimiento y según su decir, el laudo carece de precisión y es oscuro e incongruente con la demanda, pues, en forma indebida, la autoridad responsable absolvió a la patronal del pago de veinte días por cada año de servicios, determinando que el inconforme no se encontraba dentro de los supuestos del artículo 95 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos y Municipios, sin tomar en cuenta que no se demostró la justificación de la ruptura. Además, estima inaplicable la jurisprudencia transcrita en el fallo porque alude a una materia diversa.
No asiste razón al quejoso al calificar de ilegal el desarrollo del procedimiento, porque no señala alguna infracción en particular y este tribunal no advierte la violación a las leyes del procedimiento, susceptible de ordenar su reposición, ni aun en suplencia de la deficiente formulación de la queja, como lo impone la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo.