AMPARO DIRECTO 586/96. LORENZO GARRIDO TELLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 586/96. LORENZO GARRIDO TELLEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46 y 158, de la Ley de Amparo, 35 y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO.- Se sobresee el juicio de garantías promovido por Lorenzo Garrido Téllez en contra del acto que reclama de la Juez Tercero de lo Penal de esta capital, consistente en la sentencia dictada el veinte de marzo del año en curso en el proceso 348/94, instruido en contra del mencionado quejoso por el delito de violación equiparada cometido en agravio de María Vázquez Silia.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Lorenzo Garrido Téllez en contra de los actos que reclama de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia y director del Centro de Readaptación Social, ambos del Estado de Puebla, consistentes en el fallo pronunciado por dicha Sala el veintitrés de agosto de este mismo año en el toca de apelación número 752/96, que confirmó la dictada por el Juez Tercero de lo Penal de esta capital el veinte de marzo del año en curso en el proceso 348/94, instruido en contra del mencionado quejoso por el delito de violación equiparada cometido en agravio de María Vázquez Silia; negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del referido director.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta, Gustavo Calvillo Rangel y Antonio Meza Alarcón, siendo ponente el segundo de los nombrados.