AMPARO DIRECTO 59/94. MARIA GUADALUPE GONZALEZ DE MARTINEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 59/94. MARIA GUADALUPE GONZALEZ DE MARTINEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve

UNICO.-LA JUSTICIA DE LA UNION NO AMPARA NI PROTEGE a MARIA GUADALUPE GONZALEZ DE MARTINEZ, contra el acto y la autoridad que han quedado precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno, y con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos principales al lugar de su procedencia, y en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Julio Ibarrola González, Jorge Figueroa Cacho y María de los Angeles E. Chavira Martínez, siendo ponente la última de los mencionados, quienes firman con la secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.