AMPARO DIRECTO 598/93. JOSE LUIS RAMIREZ SALAZAR
Fecha: 01-Ene-1917
En Ese Orden De Ideas Se Concede El Amparo Solicitado En Los Términos De Este Considerando
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103, fracción I, y 107 de la Constitución Federal, 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo se resuelve:
UNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a José Luis Ramírez Salazar, en contra de la resolución dictada el seis de abril de mil novecientos noventa y tres, por la SEGUNDA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; concesión que se realiza para los efectos señalados en el considerando quinto de esta resolución.
Notifíquese; publíquese; anótese en el libro de registro; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y en su oportunidad archívese el presente expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados María del Carmen Arroyo Moreno, Herminio Huerta Díaz y Gilberto Pérez Herrera, quienes integran el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, siendo ponente la primera da los nombrados quienes firman con la secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.