AMPARO DIRECTO 60/97. EDUARDO PADILLA QUIROZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Anteriormente Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve
ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Eduardo Padilla Quiroz, contra el acto que reclamó de la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, que hizo consistir en el laudo aprobado el quince de marzo de mil novecientos noventa y seis, dentro del juicio laboral número 489/93-E, seguido en su contra por Roberto Barragán Barragán y Agustín Jiménez Camacho.
Notifíquese, anótese en el registro, remítase testimonio de esta resolución a la autoridad señalada como responsable para los fines legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, que integran los Magistrados Andrés Cruz Martínez, José de Jesús Rodríguez Martínez y Hugo Gómez Ávila, siendo ponente el segundo de los nombrados.