AMPARO DIRECTO 601/2001.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 601/2001.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.-En el caso, no se procederá al estudio de los conceptos de violación que se hacen valer, toda vez que este tribunal advierte, de oficio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, una violación manifiesta de ley que dejó sin defensa al quejoso, lo que da lugar a otorgar la protección constitucional solicitada.

En efecto, de la lectura de la sentencia reclamada se aprecia que el tribunal responsable tuvo por acreditada la descripción típica legal del delito contra la salud en la modalidad de posesión, prevista y sancionada por el artículo 195, fracción I, del Código Penal Federal, y la plena responsabilidad del impetrante en su comisión, apoyándose en las pruebas que enunció y valoró.