AMPARO DIRECTO 601/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 601/2002.

Fecha: 01-Ene-1917

Disponen Los Numerales Antes Citados Lo Siguiente

"Artículo 139. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a dieciséis años y de sesenta a cuatrocientos días multa."

"Artículo 141. Se aplicará prisión de nueve a dieciséis años y de sesenta a trescientos días de multa: ... II. Cuando la violación se realice aprovechando la autoridad que se ejerza legalmente sobre la víctima, sancionándose además con privación del ejercicio de la patria potestad, de la tutela o custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto del ofendido."

Resulta pertinente precisar que el artículo 19 de la Constitución General de la República, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, estableció nuevamente la figura del cuerpo del delito, misma que aun cuando no fue estudiada en la sentencia reclamada, este Tribunal Colegiado se abocará al análisis de la misma en cumplimiento a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 1/2001-PS, de trece de noviembre de dos mil dos, publicada en la Red Jurídica Nacional de las resoluciones del citado Alto Tribunal en los últimos treinta días, en el sentido de que acorde con el principio de supremacía constitucional, el dictado del auto de formal prisión debe hacerse conforme al artículo 19 de la Constitución Federal y no atender a la legislación ordinaria, cuando ésta no ha sido adecuada a lo dispuesto en dicho precepto constitucional, razón por la cual se procede a su estudio y para ello se transcriben los artículos 63 y 64 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero vigentes.

"Artículo 63. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y el tribunal, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos."

"Artículo 64. El cuerpo del delito correspondiente se tendrá por comprobado, cuando se acredite el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito. ..."