AMPARO DIRECTO 605/92. PORTO PLACIDO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 605/92. PORTO PLACIDO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Anteriormente Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve

UNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la persona moral denominada Porto Plácido, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclamó de la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Puerto Vallarta, Jalisco, que hicieron consistir en el laudo aprobado el nueve de junio de mil novecientos noventa y dos en el juicio laboral número 246/91-B, seguido en su contra por Alejandro Ortiz Enríquez. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último de los considerandos de esta ejecutoria.

Notifíquese, anótese en el registro, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia para los fines legales a que haya lugar y en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido.

Así, lo resolvió por unanimidad de votos el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito que integran los señores Magistrados José de Jesús Rodríguez Martínez, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Andrés Cruz Martínez, siendo ponente el primero de los nombrados.

Firman el Presidente y los Magistrados juntamente con el secretario que autoriza y da fe. Firmados: Magistrado presidente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Magistrada: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Magistrado: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Licenciado José de Jesús Murrieta López. Rúbricas.

El suscrito secretario del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, licenciado José de Jesús Murrieta López, certifica que la presente copia fotostática constante de veintiuna fojas útiles, concuerda fielmente con el original de la ejecutoria dictada en el amparo directo 605/92 promovido en favor de Porto Plácido, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual tuve a la vista, misma que se expide para enviarse (junto con la tesis jurisprudencial relativa) a la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis. Guadalajara, Jalisco, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y uno.