AMPARO DIRECTO 606/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 606/2002.

Fecha: 01-Ene-1917

Testimonial De Fojas A

El elemento externo o material del cuerpo del delito en estudio se acredita en la causa penal de origen con todos los elementos de convicción antes descritos debidamente adminiculados entre sí, y precisamente con la fe prejudicial en la que el ... municipal de San Ignacio, Municipio de Batopilas, Chihuahua, dio fe, entre otras cosas, de tener a la vista a una persona del sexo masculino que presenta signos de muerte real y reciente, y que en vida llevara por nombre ... vecino de este lugar, de color ... centímetros de estatura, que vestía pantalón azul, camisa rallada, calzado callejero, sombrero resistol, revisado que fue de su cuerpo se encontraron las siguientes heridas causadas por arma de fuego de grueso calibre, parece ser 38 súper (pistola), una herida de bala con orificio de entrada en el oído derecho con orificio de salida en el oído izquierdo; otra herida con orificio de entrada en el cuello al mismo lado con salida al lado izquierdo también en el cuello; y otra herida en la nuca atravesándole de derecha a izquierda el cerebro, por lo que se supone que le dispararon por un lado; las tres heridas le causaron la muerte al instante; y el certificado previo en donde el perito ... señaló: Procedimos a examinar el cadáver de quien en vida llevara por nombre ... habiendo obtenido los resultados positivos siguientes: el cadáver que antes se ha hecho mención presenta una herida con orificio de entrada en el oído derecho con orificio de salida en el oído izquierdo; otra herida en el cuello con orificio de entrada al lado derecho y salida al izquierdo; y otra herida más en la nuca atravesándole el cerebro; las heridas antes descritas fueron con arma de grueso calibre 38 súper (pistola), la que privó de la vida a ...

Las anteriores probanzas se corroboran con el certificado de autopsia expedido por el médico legista ... en el que, esencialmente, indicó que se ratifica el certificado expedido por los peritos prácticos ... quedando como sigue: Presenta orificio por A.F. calibre grueso, tres en total, todas con orificio de entrada y salida en la cabeza y el cuello, que le produjeron la muerte por lesión masiva del cerebro, y describió las tres lesiones H.P.A. una con orificio de entrada en la región del pabellón auricular derecho y orificio de salida en el lado opuesto de la misma región; otra en la base del cuello con orificio de entrada en el lado derecho y orificio de salida en el lado izquierdo; y una más en la cara posterior de la cabeza y orificio de salida en la parte superior del cráneo.

Asimismo, se corrobora con copia del acta de defunción expedida por el oficial del Registro Civil de San Ignacio, Batopilas, Chihuahua, en la que se anotó que ... falleció el día dos de enero de mil novecientos noventa y nueve, a la una horas, debido a tres proyectiles causados por arma de fuego.

Probanzas las anteriores adminiculadas con la propia declaración ministerial de ... en la cual, en lo que interesa, manifestó que el día primero de enero se encontraba en la población de San Ignacio en compañía del finado ... ya que acababan de llegar de la ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua, como a las diez u once de la noche aproximadamente, que andaban tomando licor, y que ya andaban un poco tomados, por lo que al llegar a San Ignacio llegó nomás de pasada ... a su casa y al poco rato salió; que de ahí se fueron a dar una vuelta encontrándose a ... y de ahí se fueron a la casa de ... donde se tomaron un par de cervezas, y al salir de la casa de ... antes de subirse a la troca de ... llegó ... alias ... a quien ya se habían topado ese mismo rato pero más temprano, y que se había aproximado hacia donde estaban ... y él, y nada más había dado la vuelta y le había dicho ... a ... ya llegaste hermano, y le contestó ... ya llegué mano, a lo que contestó ... que bueno que hayas llegado, que en eso ya se retiró ... alias ... y es el caso que al estar en el exterior de la casa de ... cuando se disponían a subir a la misma, llegó en ese momento ... alias ... a bordo de su camioneta, no fijándose con quién venía, dándose cuenta únicamente de que ... venía manejando, quien se paró exactamente enfrente de la camioneta de ... y al llegar ... le habló a ... de buena forma, diciéndole ven mano, por lo que ... fue a donde había estacionado su camioneta ... quien no se bajó de la camioneta y que entonces él no se acercó, pero alcanzó a escuchar que platicaban de buena forma sin ninguna discusión o pleito entre ellos, sino que ambos se ponían a las órdenes uno del otro, respectivamente, por lo que optó por subirse a la troca de ... y ya cuando estaba arriba no prestó atención a lo que platicaban ... pasando no más de dos a tres minutos, cuando al estar tratando de despertar a ... quien en ese momento también andaba a bordo de la troca de ... escuchó varios balazos sin saber exactamente cuántos, pero sí más de tres, volteando inmediatamente hacia donde estaba ... platicando con ... alcanzando a ver que ... caía al suelo de espaldas y con los brazos semiextendidos, viendo también cómo arrancaba a toda velocidad la camioneta de ... rumbo a su casa, por lo que despertó a ... y fueron a ver a ... quien ya se encontraba sin vida, logrando apreciarle dos balazos, uno en el cuello y otro en el oído, atravesándole de lado a lado, es decir, saliendo por el otro oído, no logrando ver el orificio de salida del balazo que presentó el cadáver de ... en el cuello; por lo que después de eso salieron ... y su esposa ... hablándole o gritándole esta última a ... esposa de ... quien llegó al poco rato, por lo que inmediatamente fue a darle aviso al ... de San Ignacio de nombre ... quien se trasladó al lugar donde estaba el cuerpo de ... platicándole él cómo había estado y lo que había visto, por lo que una vez ahí reconoció las heridas que presentaba el cadáver y recogieron tres casquillos calibre treinta y ocho súper, color cromados, que estaban pegados al cuerpo de ... a escasos veinte centímetros de su cuerpo y el tercero un poco más retiradito, y posteriormente levantó las actas correspondientes para darle sepultura el día tres de enero, y como a los dos días después al ir pasando él por la casa de ... alias ... salió y lo detuvo y le reclamó que andaba diciendo que él había matado a ... a lo cual respondió que únicamente había dicho la verdad y lo que había visto, que era el único que estaba platicando con ... segundos antes de su muerte, contestándole ... que él no había sido quien mató a ... diciéndole que había sido ... es decir ... quien le había disparado desde atrás de la troca, contestándole que no lo había visto, pero que si era así que bueno, optando por no discutir y por retirarse; asimismo, el día lunes cuatro de enero del presente año estuvo presente en la presidencia de San Ignacio, cuando el ... le mandó llamar a la viuda de ... es decir, a la señora ... dándole lectura a una carta escrita a mano y de manera informal, ignorando quién la haya escrito, supuestamente elaborada por ... en donde se echaba la responsabilidad y confesaba haber sido él el que mató a ... ignorando el deponente si eso era cierto o no, ya que el día que le dieron muerte a ... el único que estaba más cerca de ... y donde se encontraron los casquillos fue precisamente ... quien es su sobrino, al igual que era su sobrino ... quien era amigo suyo, y manifestó que no hay ni hubo motivos de odio o rencor contra ... ni contra ... que él no culpa a ... de que haya matado a ... ya que ciertamente no vio que ... le apuntara y le jalara a la pistola que privó de la vida a ... pero ciertamente vio que el occiso ... estuvo platicando a menos de medio metro con ... segundos antes de caer muerto, sin haber visto a nadie más ese día o más bien dicho esa mañana, el día dos de enero a la una de la mañana aproximadamente.

Con la declaración ministerial de ... quien manifestó, en esencia, que el día dos de enero, siendo las diez de la noche, llegó su esposo que se llamaba ... en compañía de ... ya que acababa de llegar de Cuauhtémoc, el cual nomás llegó de pasada y se volvió a salir en compañía de ... sin decirle nada, y siendo aproximadamente la una de la mañana del día dos de enero escuchó tres balazos, por lo que se alarmó y se levantó inmediatamente a asomarse, al igual que su hijo ... quien se asomó por la ventana; acto seguido al estar ella en el exterior de su casa le gritó la señora ... esposa de ... de ahí se San Ignacio, manifestándole que habían matado a ... su esposo, alcanzando a escuchar que una camioneta se alejaba del lugar a toda velocidad, manifestándole su hijo ... que la troca que había arrancado a toda velocidad él la había alcanzado a ver que era la de ... por lo que se trasladó de inmediato al lugar en donde estaba su esposo muerto, siendo este lugar la casa del señor ... es decir, por el exterior de la casa de éste, estando presentes al llegar el señor ... y su esposa la señora ... así como también ... y el acompañante de su esposo ... estando su esposo tendido boca arriba ya muerto con sangre en la cabeza, alcanzándole a apreciar dos balazos, uno en los oídos y otro en el cuello, ambos con orificio de salida, dándose cuenta después que presentaba otro impacto en la parte posterior de la cabeza, por lo que en ese momento no indagó nada respecto al autor de la muerte de su esposo dadas las circunstancias, pero al poco rato el acompañante de su esposo ... le dijo que el que lo había matado había sido ... alias ... ya que minutos o más bien segundos antes habían estado platicando, según le dijo ... su esposo ... con ... y que ... estaba del lado de la camioneta del lado del chofer y su esposo pegado a la ventana de la camioneta platicando con éste; que a bordo de la camioneta en que estaba ... estaba también ... y que cuando él estaba platicando con ... que él se había metido al carro y que al poco rato había escuchado los disparos, y que había visto caer a su esposo ... quien murió al instante, y que acto seguido había arrancado a toda velocidad la troca de ... dándose a la fuga rumbo a su casa, y días después se enteró de que ese sujeto de nombre ... había hecho firmar amenazado de muerte una carta al joven ... donde él se declaraba el autor de la muerte de su esposo ... siendo redactada esta carta según supo por el mismo ... y que había hecho firmar como testigos a dos personas que son parientes de él, siendo los señores ... eso con la finalidad de eludir su responsabilidad, cosa que es totalmente falsa, ya que si ese joven hubiera sido no se hubiera presentado a declarar ante la autoridad tal como lo hace ahora, además de que es ilógico que el joven ... le haya disparado a su esposo desde el interior del vehículo, ya que para lograr eso debió primeramente haber hecho para un lado al chofer ... para no pegarle y de haber sido así, su esposo hubiera tenido tiempo de correr y/o agacharse; asimismo, delata la culpabilidad de ... el hecho de haber huido inmediatamente después de haberle dado muerte a su esposo ... en presencia de ... estando también presentes ... y el propio ... a quien ... quiso culpar.

Con la declaración ministerial vertida por ... el cual manifestó que el día primero de enero se encontraba en San Ignacio, Municipio de Batopilas, Chihuahua, en compañía de ... alias ... siendo aproximadamente como las once de la noche; que andaban tomando cerveza y ... se andaba drogando con cocaína; que sin recordar la hora llegaron a donde estaba ... acompañado del señor ... y él se pasó para el asiento de atrás de la camioneta de ... quien traía fajada una pistola treinta y ocho súper de pavón negro y con cachas cree de color café, cuando al poco rato se volvieron a topar con ... quien andaba en compañía del señor ... en la camioneta de ... y estaban afuera de la casa de ... cuando llegó ... hasta donde estaba ... y le habló a ... y se pusieron a platicar, y en eso él se quedó dormido cuando de repente escuchó varios balazos que lo despertaron, sintiendo que ... se había arrancado en la troca a toda velocidad, por lo que él se levantó y al verlo dijo ... que ya había matado a ... no contestándole él nada; acto seguido le dijo que le daban ganas de ir a la casa de ... a matar a toda su familia, incluso a sus hijos menores, ya que ellos iban a crecer y después lo iban a querer matar a él por haber matado a ... no contestándole él nada, por lo que al llegar a su casa se bajó ahí y tuvo que devolverse caminando a la casa de su tío; cabe hacer mención que al llegar a la casa de ... es decir, al llegar a su casa éste entró a la misma y sacó del interior de su casa un rifle cuerno de chivo y le dijo que iba a ir al pueblo a buscar a su esposa que porque allá la tenía y él no le dijo nada y se devolvió a pie a la casa de su tío, ahí en San Ignacio en donde se quedó, y el día cuatro de enero al medio día fue a buscarlo ... a la casa de un tío de nombre ... y le trajo a la fuerza, y amenazándolo y golpeándolo con una pistola en la cara lo obligó a que firmara un papel que no supo lo que decía, ya que no sabía leer y únicamente sabe escribir su nombre, y después de que lo firmó puso a que lo firmaran ... por lo que después le dijeron que esa carta la había hecho el mismo ... y que en esa carta decía que aceptaba haber matado a ... cosa que era totalmente falsa, siendo que fue el mismo ... el que mató a ... ignorando él los motivos, por lo que niega completamente lo que dice en la carta que firmó a fuerzas, amenazado por ... y sin saber lo que decía dicha carta, que él fue el que mató a ... la madrugada del día dos de enero del presente año.

Con la declaración ministerial de ... el cual dijo que el día primero de enero, para amanecer el día dos, siendo aproximadamente la una de la mañana, al encontrarse en su domicilio llegó hasta el mismo el señor ... quien le manifestó que fuera a reconocer el cadáver de ... ya que lo habían matado por lo que le preguntó que quién lo había matado, y éste le respondió que el difunto al momento de morir estaba platicando con ... alias ... siendo el nombre completo de éste ... no diciéndole nada más, por lo que de inmediato se trasladó al lugar de los hechos con la finalidad de levantar las actas correspondientes en su carácter de ... y al llegar al lugar, siendo éste el exterior del domicilio de ... se percató de que efectivamente se encontraba el cadáver de ... tendido sobre el suelo en posición boca arriba, logrando apreciársele tres heridas producidas al parecer por un arma de fuego, estando ubicadas una en la región del oído y con orificio de salida en el otro oído, siendo al parecer el orificio de entrada el del lado derecho, habiendo sido disparado al parecer a quemarropa, ya que puede apreciar quemaduras en la chamarra del difunto; asimismo, otro impacto o lesión en el cuello con orificio de salida al parecer en el costado izquierdo del cuello, y un tercer impacto produciendo una herida en la región superior de la nuca, logrando apreciar abundante sangrado en las regiones afectadas y en la vestimenta, así como en el suelo, habiendo encontrado tres casquillos percutidos, al parecer de calibre treinta y ocho súper, los cuales se encontraban pegados a los pies del cadáver, por lo que procedió a levantar el acta respectiva y recoger los casquillos una vez que los tuvo bien ubicados, estando también presentes ahí el señor ... la esposa del difunto de nombre ... y su esposa ... que al llegar a el lugar de los hechos encontró la camioneta en la que viajara ... exactamente en el lugar donde le indicó ... que había estacionado ... minutos antes de morir, no estando ahí la camioneta de ... ya que como mencionan los testigos, al caer muerto ... se retiró del lugar en su camioneta a toda velocidad, por lo que una vez levantadas las actas procedió a retirarse del lugar, y es el caso de que al día siguiente, es decir, el día tres, ya en la tarde, llegó hasta su domicilio un muchacho de nombre ... el cual manifestó que iba de parte de ... alias ... el cual quería que fuera a su domicilio, y le dijo que para qué lo quería y él le dijo que no sabía, que nada más había dicho que tenía negocios con él, y al principio no quería ir por miedo, pero al último terminó por ir en compañía de esta persona ... al llegar a la casa de ... estaba éste ahí solo, armado con una pistola treinta y ocho súper, y le preguntó que para qué lo quería, y le preguntó que a quién le echaban el muerto en el pueblo, es decir, a ... y le dijo que el único que estaba platicando con ... cuando lo mataron era él y que había arrancado la camioneta diciéndole que para qué había arrancado, y él le dijo que sí había hecho mal en arrancar, pero que él no había sido el que había matado a ... y le dijo que el que lo había matado había sido ... a lo que le contestó que no iba a investigar, que ya posteriormente vendrían a investigar las autoridades correspondientes preguntándole éste que si irían a venir a investigarlo, a lo cual le dijo que sí, ya que no habían matado a un animal, por lo que éste le dijo que iba a ir a traer a huevo a ... para que firmara una carta delante de él donde se echara la responsabilidad de esa muerte, por lo que quedaron en que fuera ... al día siguiente a la presidencia para que firmaran ese papel, y al día siguiente le volvió a mandar llamar pidiéndole que fuera, y él le dijo que por qué no iba él, y le contestó que tenía mucha gente de sus enemigos y lo podían matar, a lo que contestó que ahí en su casa no le podía hacer ningún papel de certificado que fuera bueno, pero no quiso salir de su casa, por lo que le pidió que le hiciera un papel ahí en su casa y accedió por no meterse en problemas, y se fue a la presidencia y lo comentó con su secretario ... y éste le redactó y le escribió un papel así nomás de manera informal, de su puño y letra, en donde se establecía lo que ... quería que declarara ... que el día cuatro de enero, siendo aproximadamente como las tres de la tarde, fue a la casa de ... en virtud de la insistencia de éste por que fuera a su casa, mandándole decir que ya tenían ahí a ... y que ya se quería ir, por lo que fue solo a la casa de ... y el hermano de éste de nombre ... los cuales andaban armados y ya tenían ahí al joven ... a quien le dio la impresión de que lo tenían detenido como preso, estando también ahí ... familiares de ... y llegó ya con el acta escrita, la cual la firmaron sin leerla ... quienes sirvieron como testigos que puso el mismo ... firmando al último también sin leer lo escrito por ... por lo que procedió a retirarse del lugar, y siendo aproximadamente el día dieciocho de enero del presente año, fue a su casa ... el cual al verlo le preguntó que qué había pasado, que si había sido él el que había matado a ... a lo cual le contestó inmediatamente que él no había sido sino que había ido por él al monte donde andaba trabajando, que había ido por él ... y le había dicho que él se tenía que echar la culpa de haber matado a ... y que amagándolo con un rifle se lo había llevado a huevo a firmar ese papel y que había intentado huir, pero ... lo había arrendado, es decir, devuelto de un golpe en la cara, y que ya iba a ir a Batopilas a declarar que él no había sido y a explicar cómo habían sucedido los hechos.

Probanzas todas ellas de las cuales se pone de relieve que siendo aproximadamente la una horas del día dos de enero de mil novecientos noventa y nueve, una persona ... alias ... privó de la vida a otra ...

Ahora bien, de acuerdo a un sano juicio debe concluirse que de todos los medios de convicción debidamente adminiculados y concatenados entre sí, conforme a las reglas de la lógica y a la experiencia, de conformidad con los artículos 332 y 337 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, integran la prueba circunstancial, misma que acredita la plena responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de homicidio cometido en perjuicio de quien en vida llevara el nombre de ... pues de los mismos se pone de relieve que el día dos de enero de mil novecientos noventa y nueve, aproximadamente a la una horas, el ahora occiso y ... alias ... se encontraban platicando afuera de la casa ... como a medio metro de distancia uno del otro, estando el segundo de ellos arriba de su troca cuando le disparó en tres ocasiones al primero privándolo de la vida.

Así pues, de todo lo anteriormente reseñado se concluye que existen suficientes datos para determinar de una manera lógica, natural y jurídica, mediante el enlace del material probatorio, que el quejoso resultó ser la persona que en forma dolosa efectuó los hechos por los que fue condenado, colocándose de esa manera en las hipótesis del artículo 10 del Código Penal para el Estado de Chihuahua, pues conociendo la ilicitud de sus actos realiza un hecho típico (homicidio), cuyo resultado quiso y aceptó.

Sin que sea óbice para lo anterior lo señalado por el quejoso en el sentido de que no estaba acreditado en forma plena que ... haya privado de la vida a ... el dos de enero de mil novecientos noventa y nueve, en virtud de que, como ya se vio, en el caso sí se acreditó que dicho quejoso era plenamente responsable del ilícito en comento, por lo que no se violan en su perjuicio las garantías de audiencia y legalidad consagradas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tampoco es obstáculo para lo anterior que el quejoso señale que de acuerdo a la posición en que se encontraba el hoy occiso (platicando cara a cara con el quejoso), así como por la dirección que llevaban las balas que penetraron su cuerpo (una en el cuello con orificio de entrada al lado derecho y con salida al izquierdo; otra de un oído a otro con orificio de entrada en el oído derecho y salida en el izquierdo; y una más en la nuca atravesándolo de derecha a izquierda), aunado a que se dio fe de que era diestro, y que no hubo discusión entre el ahora occiso y el ahora quejoso, previo a los hechos materia de la causa penal, cuenta habida que nada impedía al occiso haberse movido de lado, pues hay que tomar en cuenta que cuando estaban platicando ... se subió a la troca de ... entonces se quedaron solos el ahora occiso y el quejoso; además, el hecho de que se haya dado fe de que era diestro no constituye un indicio que le fuera favorable al quejoso, en virtud de que ello no significaría la inutilización de la otra extremidad, amén de que no importaba que en el momento de los hechos no estuviere discutiendo con el ahora occiso, toda vez que existe el antecedente de que el quejoso tenía la intención de matar antes a los ... por problemas familiares, ya que antes había habido pleitos entre el hoy occiso y el padre del quejoso, pues así se los manifestó el testigo ... a los agentes que levantaron el parte informativo (fojas 9 de la causa penal).

Es inexacto que en la causa penal existan elementos de convicción que demuestren que el hoy quejoso no fue el autor del homicidio que se le imputa; que realmente se le haya procesado por haber estado platicando con el hoy occiso momentos antes de los disparos; y que el hecho de que de ninguna de las declaraciones se advierta que el quejoso haya disparado a ... cuenta habida que de acuerdo a un enlace lógico y natural de las constancias de autos de esa causa penal se puede advertir que si por una parte ... señaló que vio al quejoso platicando a una distancia de medio metro con respecto al ahora occiso segundos antes de verlo caer muerto y que no vio a diversa persona, aunado a que ... señaló que momentos antes el quejoso traía fajada una pistola treinta y ocho súper, es inconcuso que por no haberlo visto dispararle no se haya acreditado que dicho quejoso fue el activo en ese ilícito, pues dichas probanzas constituyen prueba indirecta de que el actor de ese delito fue el ahora quejoso, lo que se corrobora con el dicho del ... de aquel poblado, quien a su vez señaló que al día siguiente ... estaba armado con una pistola del citado calibre, aunado a que el propio quejoso reconoció que se encontraba a esa distancia con el hoy occiso y en cuanto oyó los disparos arrancó su vehículo, lo que constituye una confesión calificada divisible, en donde sólo se debe tomar en cuenta lo que le perjudica al deponente no así lo que le beneficia.

Resulta aplicable al caso la jurisprudencia 102, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 58, Volumen II, Parte SCJN, Sexta Época, Materia Penal, del Apéndice de 1995, cuyos rubro y texto dicen:

"CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE. La confesión calificada con circunstancias excluyentes o modificativas de responsabilidad es divisible si es inverosímil, sin confirmación comprobada o si se encuentra contradicha por otras pruebas fehacientes, en cuyos casos el sentenciador podrá tener por cierto sólo lo que perjudica al inculpado y no lo que le beneficia."

De donde la versión defensiva de que huyó del lugar porque se asustó al escuchar los balazos (la versión que le beneficia) se encuentra ayuna de medios de convicción, pues en autos de la causa panal de mérito no obra prueba que corrobore su dicho, por lo que esa versión exculpatoria constituye una mera defensa del quejoso realizada con el fin de excluirse de la responsabilidad de la que es acreedor.

Sin que sea óbice a lo anterior que tanto el quejoso como el testigo por él ofrecido, éste de nombre ... establezcan la presencia de éste en el lugar de los hechos, cuenta habida que en el croquis exhibido por el quejoso al momento de su declaración, que obra a fojas sesenta de la causa penal, lo ubica dentro del cuadro de acción en un lugar diverso al que señalan tanto el oferente como el precitado testigo, pues mientras dichas personas dicen que se encontraba debajo de la troca, del lado contrario al chofer, el croquis lo ubica arriba en el asiento del copiloto, lo que le resta credibilidad a sus atestes.

Tampoco resulta óbice para lo anterior que los testigos ... hayan manifestado que el ahora quejoso traía una pistola treinta y ocho súper, y el Magistrado responsable haya determinado que los casquillos eran calibre treinta y ocho, para arribar a la conclusión de que el quejoso no fue el autor de lo hechos, cuenta habida que los testigos no tienen los conocimientos técnicos y científicos necesarios para describir con precisión un arma, pues por lo que tiene valor su dicho es porque ambos sostienen la posesión de un arma por parte del activo del delito.

De igual forma no es impedimento el que al quejoso no se le haya practicado prueba en balística correspondiente para poder determinar su participación en el delito en comento, cuenta habida de que por la lejanía de tiempo en que se presentó al juicio penal ya no era factible se determinara con esa prueba tal participación, por lo que estuvo en lo correcto la Sala responsable en valerse para tal efecto de pruebas indirectas.

De ninguna forma es permitido restarle valor al dicho de ... cuando manifestó que firmó el documento en el que aceptaba haber matado a ... porque fue amenazado y golpeado por ... en virtud de que según dicho quejoso no quedó demostrado en autos, cuenta habida de que el dicho de ... se encuentra corroborado con lo señalado por el ... del poblado de Batopilas, Chihuahua ... al rendir declaración ministerial, en donde dicho deponente señala que al llegar a la casa de ... le dio la impresión de que lo tenían ahí detenido, lo que es un indicio de que ... había sido coaccionado para firmar el escrito donde acepta ser el que privó de la vida a ....

Sin que sea impedimento para ello que dicho ... en diligencia testimonial a su cargo ante el Juez de origen haya señalado a pregunta directa del defensor del ahora quejoso que no ratificaba en nada su declaración rendida ante el subagente del Ministerio Público investigador, cuenta habida de que dicha retractación no se encuentra fundada, ni se demuestran los fundamentos o motivos invocados para justificar tal retractación, sino que se advierte que fue hecha por el deponente con el fin de exculpar a dicho quejoso.

Resulta aplicable al caso la jurisprudencia 357, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 357, Volumen II, Parte SCJN, Sexta Época, Materia Penal, del Apéndice de 1995, cuyos rubro y texto dicen:

"TESTIGOS, RETRACTACIÓN DE. Las retractaciones de los testigos sólo se admiten en el enjuiciamiento penal cuando, además de fundarse tales retractaciones, están demostrados los fundamentos o los motivos invocados para justificarlas."

Por lo que es inexacto que la confesión de ... hecha en el escrito donde acepta ser culpable del homicidio de ... adquiera el valor probatorio que le otorga la fracción II del artículo 20 constitucional, pues inclusive dichos numeral y fracción señalan que la confesión de ese tipo carecerá de valor probatorio. Por tanto, es inexacto que la conducta del ahora quejoso encuadre en el artículo 196 del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, al momento de suceder los hechos materia de la causa penal.

Por todo lo anterior resulta infundado que la Sala responsable se haya basado para emitir la sentencia reclamada en meras especulaciones, suposiciones y sospechas, pues como se vio del enlace lógico y natural de las probanzas que obran en autos de la causa penal de mérito, se llega a demostrar plenamente la participación del ahora quejoso en el ilícito que se le imputa.

Finalmente, debe mencionarse que tampoco irroga agravio al quejoso el que la responsable haya confirmado la pena de prisión impuesta al amparista, al considerar que resultaba congruente con el grado de culpabilidad atribuido al sentenciado, pues para ello hizo referencia a lo razonado en ese aspecto por el Juez de la causa, concluyendo que en ese aspecto la sentencia recurrida en apelación resultaba legal al haber impuesto al aquí peticionario de amparo nueve años, con abono de un año con cinco meses y quince días que llevaba recluido preventivamente, al resultar acorde con el grado de culpa ubicada en los límites un poco arriba del mínimo, pero sin acercarse mucho al término medio. Luego, la determinación de la responsable de confirmar la pena impuesta en primera instancia, de ninguna manera puede considerarse violatoria de garantías.

Sobre el particular es aplicable la jurisprudencia 244, consultable en la página 181, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, del texto siguiente:

"PENA. INDIVIDUALIZACIÓN RATIFICADA POR EL SUPERIOR. Cuando el tribunal de segundo grado se remite a los razonamientos del inferior, o recoge propiamente las consideraciones hechas por el Juez de primera instancia, no incurre en violación de garantías en lo tocante a la individualización de la pena, si el a quo razonó correctamente al arbitrio judicial al imponer la sanción ratificada por el tribunal de alzada."

Sin que sea óbice para lo anterior que el Juez de origen haya situado el grado de peligrosidad del ahora quejoso en "un poco arriba del mínimo, pero sin acercarse mucho al término medio", y que así lo haya confirmado la Sala responsable, cuenta habida que, por lo general, para expresar la graduación entre la mínima y la máxima de un delito se emplean diversas denominaciones convencionalmente aceptadas, tales como "equidistante entre mínima y media", "media" o "equidistante entre media y máxima", sin que esto signifique que para mencionar los puntos intermedios entre esas categorías el Juez esté obligado a combinar las locuciones anteriores ad infinitum, pues con ello se perdería la claridad que debe revestir toda sentencia, esto es, basta que el vocablo empleado por el juzgador permita determinar en cada caso concreto a partir del mínimo y máximo de la punibilidad del delito de que se trate la correspondencia entre la pena concretamente impuesta, lo que desde luego debe hacerse en congruencia con las circunstancias del caso, fundando y motivando adecuadamente empero, sin obligación, se reitera, de utilizar vocablos sacramentales, toda vez que se trata del uso de la facultad de libre arbitrio y de apreciación que reviste a los juzgadores en los casos sometidos a su potestad y, por ende, no pueden ni deben ser fijados parámetros tendientes a limitar esa discrecionalidad del órgano jurisdiccional.

En las apuntadas consideraciones, al resultar infundados los conceptos de violación en estudio y al no advertir queja deficiente que suplir en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, procede por ello negar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita.

Por lo antes expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 76, 77, 78, 79, 158, 184, fracciones I y II, 188 y 190 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de resolverse y se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ... contra el acto que reclamó del Magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad, y que quedó precisado en el resultando primero de esta resolución.

Notifíquese, publíquese y anótese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, integrado por los Magistrados José Martín Hernández Simental, Marco Antonio Rivera Corella y el licenciado Jaime Cantú Álvarez, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, siendo ponente el tercero de los nombrados.