AMPARO DIRECTO 61/98. NACIANCENO REYES GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 61/98. NACIANCENO REYES GARCÍA.

Fecha: 01-Ene-1917

Las Consideraciones Precedentes Conducen A Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 107 fracciones III y IX de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Nacianceno Reyes García, en contra de los actos que reclama de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en su carácter de autoridad ordenadora y como ejecutora al Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Atlixco, de la citada entidad, mismos que hizo consistir en la sentencia dictada el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en el toca de apelación 1020/97, por medio de la cual confirmó la pronunciada por el mencionado Juez, en el proceso número 127/96, que se instruyó en contra del ahora quejoso y otro, como presuntos responsables de los delitos de resistencia de particulares y encubrimiento, cometidos el primero en agravio de Ángel Dorado Jiménez y Teódulo Gallares Morales, y el segundo de la sociedad; negativa que se hace extensiva al acto reclamado de la autoridad señalada como ejecutora.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de su origen, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Carlos Loranca Muñoz, Gustavo Calvillo Rangel y Antonio Meza Alarcón, siendo ponente el primero de los nombrados.