Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 611/92. PEDRO MEDRANO MARTINEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A PEDRO MEDRANO MARTINEZ contra el acto y autoridades precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y en su oportunidad archívese el presente como concluido.
ASI, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados: presidente licenciada María del Carmen Sánchez Hidalgo, licenciado José Angel Mandujano Gordillo y licenciado Fernando Narváez Barker, siendo ponente el tercero de los nombrados.