La Quejosa Aduce A Manera De Concepto De Violación Lo Siguiente
Que es incongruente lo resuelto por la alzada, ya que primero considera que la caducidad opera de pleno derecho y que es susceptible de interrupciones por promociones que revelen el deseo de mantener viva la instancia y que las mismas sean coherentes con la secuela procesal y, posteriormente, estima que la promoción de treinta de julio de dos mil ocho interrumpió la caducidad, sin que guardara coherencia con el procedimiento, ya que en la misma se solicitó abrir a prueba el juicio, cuando todavía faltaba emplazar a la demandada **********, por lo que estima que esa promoción no es de las que impulsan el procedimiento.
Que al no ser impugnado el acuerdo de uno de agosto de dos mil ocho, dictado por el Juez de Distrito, en el que consideró que no había lugar a acordar lo instado por no haberse emplazado a la demandada **********, quedó firme lo anterior y, por ello, considera que la promoción en cuestión no guardaba relación con el momento procesal y que operó la aludida caducidad, porque en el curso del juicio transcurrieron ciento veinte días hábiles que señala el numeral 1076 del Código de Comercio, ya que la instancia de la parte actora de que se abriera a prueba el procedimiento, al no ser coherente con el momento procesal, no fue apto para ser tomado en consideración, a más de que quedó firme el acuerdo en el que no se accedió a esa instancia, de tal manera que al presentarse otra promoción relativa a pruebas hasta el veintitrés de enero de dos mil nueve, ya había transcurrido con ventaja aquel plazo.
