Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 616/95. JOSE CALLEROS PALMA Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Calleros Palma por sí y en representación de la fuente de trabajo denominada "Rincón Brujo", contra las autoridades y por el acto que precisados quedaron en el resultando primero de este fallo.
Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución vuelvan los autos a la autoridad responsable, y en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito: Pablo Camacho Reyes, Enrique Rodríguez Olmedo y Elías H. Banda Aguilar, siendo ponente el segundo de los mencionados.