Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 624/93. HIDROGENADORA NACIONAL, S. A. DE C. V.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a HIDROGENADORA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los actos que reclama respecto de las autoridades que han quedado precisadas en el resultando primero de esta resolución.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos al tribunal de su origen y, oportunamente archívese el expediente.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito por unanimidad de votos de los Magistrados, presidente José Angel Mandujano Gordillo, Fernando Narváez Barker y Darío Carlos Contreras Reyes, siendo relator el último de los mencionados.