AMPARO DIRECTO 6271/93. SECRETARIO DE TURISMO.
Fecha: 01-Ene-1917
En Mérito De Lo Considerado Es Procedente Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones II y III, inciso a) y V de la Constitución Federal; 1o., 158, 190 de la Ley de Amparo, así como el 44 fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada y demás relativos de dichos ordenamientos, se resuelve:
UNICO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al secretario de Turismo, contra acto de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hace consistir en el laudo dictado el trece de abril de mil novecientos noventa y tres en el expediente laboral número 4143/90, seguido por Guadalupe Villegas Salgado en contra del quejoso.
NOTIFIQUESE; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable para su conocimiento; y, en su oportunidad, archívese el expediente.
ASI, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente ROBERTO GOMEZ ARGÜELLO, MARIA SIMONA RAMOS RUVALCABA y HORACIO CARDOSO UGARTE, lo resolvió el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, siendo relator el primero de los nombrados. Doy fe.