AMPARO DIRECTO 6331/94. CARLOS ALVAREZ MACIEL.
Fecha: 01-Ene-1917
En Mérito De Lo Considerado Es Procedente Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal
Por lo expuesto, y con apoyo además en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones II y III, inciso a) de la Constitución Federal; 1o., 158 y 190 de la Ley de Amparo, así como el 44 fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada y demás relativos de dichos ordenamientos, se resuelve:
UNICO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a CARLOS ALVAREZ MACIEL, contra acto de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que hace consistir en el laudo dictado el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en el expediente laboral número 05/93, relativo al juicio seguido por el quejoso en contra de ETCON CONSULTORES TECNICOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
NOTIFIQUESE; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable para su conocimiento; y, en su oportunidad, archívese el expediente.
A S I, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente HORACIO CARDOSO UGARTE, MARIA SIMONA RAMOS RUVALCABA Y RUBEN PEDRERO RODRIGUEZ, lo resolvió el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, siendo relator el tercero de los nombrados. Doy fe.