Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 634/95. JULIO FLORES SEVILLA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Julio Flores Sevilla, contra el acto que reclamó de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia definitiva dictada en el toca 1610/94.
SEGUNDO. Notifíquese; anótese en el registro; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos a la autoridad responsable para los fines de ley y, oportunamente, archívese el toca.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de sus integrantes, magistrados: Francisco José Domínguez Ramírez, en funciones de presidente y ponente; Héctor Soto Gallardo y Carlos Arturo González Zárate.