AMPARO DIRECTO 637/2006. JARMILA JOSEFINA TORRES HERNÁNDEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Se Cita En Apoyo A Lo Precedente Por Analogía La Jurisprudencia
"LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGA A UN LITISCONSORTE QUE SÍ FUE LLAMADO A JUICIO Y QUE IMPUGNÓ EL HECHO DE QUE OTRO NO HAYA SIDO SEÑALADO EN LA DEMANDA DEL JUICIO NATURAL, DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA SENTENCIA RECLAMADA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE REVOQUE LA DE PRIMERA INSTANCIA, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda la protección constitucional tendrá por efecto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ante ello, si quien acude al amparo es el litisconsorte que sí fue llamado a juicio e impugna el que otra persona -quien goza de esa calidad- no fue señalado como demandado en el libelo inicial del juicio natural y, por ende, no fue llamado a juicio, los efectos del fallo protector se traducen en que se deje insubsistente la sentencia reclamada y la autoridad responsable dicte una nueva resolución en la que se revoque la de primera instancia, dejándose a salvo los derechos de las partes." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 179).
Conforme a lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 77 a 79 y 192 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-Para los efectos precisados en la última parte del considerando quinto, la Justicia de la Unión ampara y protege a Jarmila Josefina Torres Hernández, contra los actos de las autoridades precisadas en el proemio de esta sentencia.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos al tribunal de origen y en términos de lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo de veinticuatro horas informe su cumplimiento a este Tribunal Colegiado y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito por mayoría de votos de los señores Magistrados Sara Judith Montalvo Trejo y Julio César Vázquez-Mellado García, en contra del voto particular del Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera, presidente, siendo ponente el segundo de los nombrados.