Considerando
SÉPTIMO.-Es esencialmente fundado el concepto de violación que se plantea de acuerdo con lo siguiente.
El agraviado aduce, de manera esencial, que se vulneran las normas que rigen el procedimiento, porque si en un juicio sumario hipotecario se impugna la sentencia definitiva mediante el recurso de apelación, éste se admitirá en efecto devolutivo por virtud del numeral 704-O del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato; por lo cual, indica que, contrario a lo expuesto por la autoridad responsable, no es aplicable el artículo 239 del ordenamiento antes citado, respecto a la obligación de enlistar constancias para integrar el testimonio de apelación, al interponer el recurso respectivo.
