AMPARO DIRECTO 6392/97. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Consecuentemente Procede Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones III y V, de la Constitución General de la República, 44, 46, 158, 188 y 190 de la Ley de Amparo, es de resolverse:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a el Instituto Mexicano del Seguro Social contra actos que reclamó de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, del presidente y del actuario de la misma, consistentes en el laudo pronunciado el trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis en el juicio laboral número 21/95, seguido por María Cristina Judith Escalona Herrera en contra del quejoso y en su ejecución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que integran los ciudadanos Magistrados Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Luz María Corona Magaña y Miguel Bonilla Solís, siendo relatora la segunda de los nombrados.