AMPARO DIRECTO 6396/94. ARTURO PRADO MARTELL.
Fecha: 01-Ene-1917
En Las Relacionadas Condiciones Lo Que Procede Es Negar La Protección Constitucional Solicitada
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo además en los artículos 46, 158, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Arturo Prado Martell en contra del acto consistente en el laudo dictado el veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cuatro, por la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el juicio laboral número 59/93 seguido por el hoy quejoso en contra de Petróleos Mexicanos.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por los ciudadanos Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos, Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza, siendo relatora la primera de los nombrados.