AMPARO DIRECTO 64/2000. MARÍA LUISA HERNÁNDEZ OSORIO Y OTROS.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Consideraciones Que Preceden Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 107 fracciones III y IX de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37 fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a María Luisa Hernández Osorio, Rafael y María Magdalena, ambos de apellidos Blancas Hernández y José Ricardo Camacho Acevo, en contra del acto que reclaman de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia pronunciada por dicha Sala el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el toca de apelación 1116/99, que confirmó el fallo dictado por el Juez Décimo Primero de lo Civil de esta ciudad, el veinticuatro de febrero del mismo año, en el expediente 1096/98, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, en contra de los hoy quejosos.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Gustavo Calvillo Rangel, Antonio Meza Alarcón y Raúl Armando Pallares Valdez. Fue ponente el primero de los nombrados.
Nota: Las tesis de rubros: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.", "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES SI NO IMPUGNAN LOS FUNDAMENTOS DEL ACTO RECLAMADO.", "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES.", "TÍTULOS EJECUTIVOS." y "DOCUMENTOS. OBJECIÓN.", citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 266, tesis II.2o.C.T.8 K; Tomo I, Segunda Parte-2, página 821, tesis VI.2o. J/2; Tomo VI, Segunda Parte-1, página 335, tesis VI.2o. J/46; Tomo XIV, julio de 1994, página 850 y Tomo VII, mayo de 1991, página 87, tesis VI.2o. J/125, respectivamente.