AMPARO DIRECTO 64/89. LUIS RENÉ CERVANTES HERRERA.
Fecha: 01-Ene-1917
En Tales Condiciones Lo Procedente Es Negar Al Quejoso La Protección Constitucional Que Solicita
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, 43 y 44, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Luis René Cervantes Herrera contra el acto que reclama de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia dictada en el toca de apelación número 295/988, confirmatoria de la pronunciada por el Juez Primero de lo Familiar de esta ciudad, en el expediente número 57/986, relativo al juicio de alimentos promovido por Luz María Tejeda Juárez como representante legal de sus menores hijas Karina y Ariadna, de apellidos Cervantes Tejeda, en contra de dicho quejoso.
Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución a la autoridad responsable, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Juan Manuel Brito Velázquez y Óscar Vázquez Marín, siendo ponente el segundo de los nombrados.