AMPARO DIRECTO 6424/97. BENITO REYES GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6424/97. BENITO REYES GUTIÉRREZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Posteriormente A La Reforma El Artículo Dispone

"Artículo 692. El litigante al interponer la apelación ante el Juez, expresará los agravios que considere le cause la resolución recurrida.

"Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria deberán hacerse valer en el término de seis días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones."

Sobre el particular, es correcto establecer que al tenor de la reforma del precepto legal transcrito, existe la obligación del recurrente de expresar agravios conjuntamente con la interposición del recurso de apelación.

Consecuentemente, a la parte quejosa no le precluyó su derecho a recurrir la sentencia de primera instancia, puesto que la primera ocasión que lo intentó, no lo hizo al tenor de la forma que la ley marca, es decir, no lo hizo válidamente; por tanto, el peticionario de garantías tenía expedito el derecho a recurrir, si así lo quería.

Similar criterio sostuvo este tribunal en las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo directo 1754/97, promovido por Lázaro Juan Ugalde Ruiz; 2134/97, promovido por Violeta Letty Hattem Cohen y Felipe Gordon Barabejzyk; 2204/97, promovido por Virginia Casanova Cossío de Parra; y 3504/97, promovido por Tecno-Fast de México, Sociedad Anónima de Capital Variable.

En consecuencia, al haber infringido el responsable el artículo invocado y, con ello, la garantía de legalidad consignada en el artículo 14 constitucional, procede conceder el amparo para el efecto de que el responsable dicte nueva resolución, donde deje insubsistente la reclamada y dicte otra, en la que sin considerar la causa de preclusión que estimó actualizada, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que estime procedente conforme a sus atribuciones.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 76, 77, 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.— La Justicia de la Unión ampara y protege a Benito Reyes Gutiérrez contra el acto dictado en forma unitaria por el Magistrado Jorge Valentín Vázquez Castellanos, integrante de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la resolución que puso fin al juicio, dictada el catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete, en el toca 1529/97. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando quinto de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos del juicio natural a la autoridad responsable que los remitió y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los Magistrados Álvaro Ovalle Álvarez, Gilda Rincón Orta y Faustino Cervantes León.